Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Segrégase del Circuito Judicial de Ocaña, del Distrito Judicial de Pamplona, en el Departamento del Norte de Santander, los Municipios de Convención, Carmen y Teorama, y créase con ellos un nuevo Circuito Judicial, que tendrá por cabecera el primero de los mencionados Municipios.

Artículo 2

1 inciso

Elimínase el Juzgado Tercero (3º) del Circuito Judicial de Ocaña.

Artículo 3

1 inciso

En el Circuito que se crea funcionará un Juzgado con el personal y asignaciones del que se elimina por el artículo 2º de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Suprímese el Circuito Judicial de Nóvita. El Municipio de este nombre pasará a hacer parte del Circuito Judicial de Istmina.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 1º de julio de 1919.

Artículo 6

1 inciso

En lo sucesivo para la creación de Circuitos Judiciales y traslación de Juzgados se exigirán los requisitos que determina el artículo 7º de la Ley 73 de 1917 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno