Artículo 1
1 inciso
Artículo único. No podrán ser nombrados para Secretarios, Adjuntos o subalternos de una Embajada o Legación, los parientes del Jefe de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ley 8 De 1930
Artículo único. No podrán ser nombrados para Secretarios, Adjuntos o subalternos de una Embajada o Legación, los parientes del Jefe de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.