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Ley 65 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La republica honra la memoria del doctor Rubén Jaramillo Arango, jurisconsulto eminente, prestigioso profesor universitario, político de altas prendas morales y dignísimo exponente de la sociedad colombiana.

Artículo 2

3 incisos

En el cementerio de la Capital de la República se levantará un monumento en que habrá de reposar los restos mortales del insigne colombiano, y en que se grabara la siguiente inscripción:

EL CONGRESO NACIONAL

A RUBEN JARAMILLO ARANGO

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del extinto será colocado en el salón de grados de la universidad nacional, con la misma inscripción.

Artículo 4

1 inciso

Ejemplares autógrafos de esta ley serán entregados a la Señora Viuda de Jaramillo Arango y a los hermanos de éste.

Artículo 5

1 inciso

Destinase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, y la partida respectiva se incluirá en el presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional