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Ley 49 De 1910

Artículo 388

4 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de Vigencia en Curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Instrucción profesional

Circunscripción Escolar de Bogotá

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro