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Ley 58 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.

Artículo 2

1 inciso

Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas