Artículo 1
1 inciso
Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.
Ley 58 De 1937
Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.
Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia para dar cumplimiento a la presente ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.