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Ley 88 De 1931

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley, la red de carreteras nacionales del país tendrá una longitud total, para los próximos años, de seis mil doscientos cuatro (6,204) kilómetros repartidos entre las distintas secciones del país, así: KilómetrosAntioquia731Atlántico100Bolívar400Boyacá490Caldas410Cauca405Cundinamarca457Huila340Magdalena440Nariño428Santander Norte338Santander Sur488Tolima374Valle386Intendencia del Chocó219Intendencia del Meta28Comisaría del Caquetá70Comisaría del Putumayo100

Artículo 2

Los seis mil doscientos cuatro (6,204) kilómetros de carreteras distribuidos conforme el artículo anterior, constituyen para el futuro próximo la red nacional de carreteras. En esta red quedan incluidas las siguientes vías:

Troncal Occidental.

Sector Rumichaca- Espino- Pasto.

Sector Pasto - Popayán.

Sector Popayán- Santander- Cali- Cartago.

Sector Cartago- Manizales- Sonsón- Medellín.

Sector Medellín- Yarumal- Puerto Valdivia.

Sector Chinú- Tolú.

Troncal del Centro.

Sector Florencia- Garzón- Neiva.

Sector Valledupar- Riohacha.

Troncal Oriental.

Sector Girardot- Fusagasugá- Bogotá.

Sector Bogotá- Tunja- Pamplona- Cúcuta- Ocaña.

Transversales.

Espino- Piedrancha- El Diviso.

De Barbacoas a empalmar con línea de Espino- El Diviso.

Pasto- La Cocha- Mocoa- Umbría- Puerto Asís.

Garzón- La Plata (Huila) Caloto.

Neiva - Palermo- Palmira.

Bolívar- Patía.

Popayán a Guapi por el Tambo.

Villavicencio- Bogotá- Cambao- Ibagué.

Ibagué- Calarcá- Murillo.

Cartago- Novita.

Cartago- Alcalá.

Convenio- Armero- La Dorada.

Dabeiba- Cañasgordas- Medellín- Sonsón- Manizales- Río Magdalena.

Sonsón- La Dorada.

Bolívar (Antioquia) Quibdo.

Tunja- Veléz- Puerto Berrío.

Chiquinquirá- Magdalena y Muzo.

Sogamoso- Cusiana y Cravo.

Tibaná- Garagoa- Guateque.

Soatá- La Uvita- Cocuy.

Bucaramanga a empalmar con la Central del Norte hacia Pamplona.

Barbosa- Socorro- San Gil- Bucaramanga.

Montería- Chinú.

Barranquilla- Cartagena.

Sincelejo- Corozal- Magangué; y

Fundación- Valledupar.

Parágrafo

Las poblaciones y lugares usados en el presente artículo para indicar las vías que forman la red nacional, no se entenderán como puntos obligados por donde necesariamente tengan que pasar esas vías. Los estudios técnicos que se hagan fijarán la ruta precisa de cada vía.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá, tan pronto como se tengan los recursos necesarios, a hacer todos los estudios, trazados y presupuestos de la red nacional de carreteras. Las erogaciones que impliquen tales estudios se atenderán con fondos tomados de las partidas ya apropiadas o que se apropien para la construcción de carreteras, sean de recursos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 4

1 inciso

Auméntase en la proporción necesaria el kilometraje de los Departamentos de Antioquia, Caldas, Boyacá, Huila, Valle y Cauca, para construir los que les corresponde en los sectores Dorada- Sonsón-, Chiquinquirá- Magdalena- Muzo-, Garzón- La Plata- Cali, Neiva- Palermo- Palmira, respectivamente.

Artículo 5

1 inciso

Se construirán por cuenta de la Nación los trayectos que faltan en las carreteras mencionadas en el artículo 2º y las demás que sean necesarias para complementar el kilometraje asignado a cada sección del país, en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso4 literales1 parágrafo

Las carreteras no mencionadas en el artículo 2º de la presente Ley y que debe construirse para complementar el kilometraje en cada sección, serán determinadas por el Gobierno Nacional, procurando, hasta donde lo permitan las conveniencias nacionales, atender las indicaciones de las secciones interesadas. Dichas carreteras deben llenar las siguientes condiciones:

a

Estar conectadas con el sistema nacional;

b

No ser paralelas, a corta distancia, a los ferrocarriles, es decir, que no deban conectar los mismos puntos y servir el mismo tráfico;

c

Se dará preferencia a aquellos trayectos que completen la conexión de otros ya construidos; a los sectores que conduzcan a las poblaciones, a las estaciones de ferrocarril, y a los puertos fluviales o marítimos, dando prelación a las poblaciones de mayor número de habitantes; y a los trayectos que conecten el sistema actual a poblaciones que no estén servidas por carreteras, siguiendo la prelación de acuerdo con el número de habitantes;

d

Puede cambiarse por caminos de herradura, cuando el tráfico sea pequeño, parte del kilometraje que corresponda a una sección. El número de kilómetros de caminos que se han de construir en cambio de cierto número de kilómetros de carreteras será determinado por el Gobierno Nacional, calculando que el gasto sea equivalente.

Parágrafo

Se autoriza al Gobierno para que, si en alguna sección , faltaren kilómetros para completar una vía declarada nacional por la presente Ley, pueda incluirlos en el plan , siempre que se hayan hecho los estudios requeridos.

Artículo 7

2 incisos

El sostenimiento de la red nacional de carreteras estará a cargo de la Nación, para lo cual es Congreso apropiará anualmente la partida global necesaria.

Tal partida no será inferior, en ningún caso, a las sumas en que se calcule el producto anual de los impuestos de gasolina y demás que afecten directamente el tránsito por las carreteras.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Para atender a los gastos que demande la construcción de la red de carreteras nacionales, el Congreso apropiará anualmente en los Presupuestos la partida global que cree conveniente, ya sea de fondos comunes o de recursos extraordinarios. Esto después de haber apropiado la partida necesaria para el sostenimiento de las carreteras y caminos ya construidos.

Parágrafo

Fuera de la partida global apropiada en el Presupuesto, de acuerdo con este artículo, no habrá otras apropiaciones para construcción de caminos o carreteras.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, señalará cada año los trayectos de carreteras que se deban construír durante el año, teniendo en cuenta los recursos de que disponga y las necesidades del tráfico en cada sección.

Artículo 10

1 inciso

El kilometraje de carreteras que debe construír la Nación en cada sección y el sostenimiento de la red nacional establecida por esta Ley, sustituye las subvenciones decretadas por las leyes anteriores. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que reconocen subvenciones o auxilios a favor de carreteras, caminos y puentes.

Artículo 11

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a liquidar las subvenciones causadas hasta la fecha de expedición de esta Ley, por kilómetros de carreteras construías por los Departamentos, de conformidad con leyes vigentes anteriores a la presente, y someterá a la consideración del Congreso, dentro del primer mes de las próximas sesiones ordinarias, un proyecto de ley que contenga las medidas conducentes al pago de los saldos que resultaren a favor de los Departamentos por tal concepto.

Parágrafo

Los kilómetros en construcción se computarán proporcionalmente al gasto comprobado que hayan ocasionado.

Artículo 12

1 inciso1 parágrafo

Igualmente liquidará el Gobierno los gastos que han hecho los Departamentos en vías consideradas nacionales, con anterioridad a la presente Ley, siempre que sean debidamente comprobados y cuando esos gastos se hayan verificado de acuerdo con la autorización legal necesaria. Las sumas a que asciendan dichos gastos serán incluídas en el proyecto de ley a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Quedan derogadas todas las leyes que autoricen a los Departamentos para hacer inversiones en vías públicas por cuenta de la Nación.

Artículo 13

1 inciso

Desde la fecha en que entre a regir la presente Ley queda suspendida la emisión de bonos de deuda interna para el pago de subvenciones o auxilios a favor de carreteras, caminos, puentes y acueductos.

Artículo 14

1 inciso4 literales

Antes de emprender la construcción de una carretera o la prolongación o adiciones y mejoras de las existentes, deben llenarse los siguientes requisitos:

a

Que exista en el Presupuesto la apropiación suficiente para el sostenimiento de la red ya construída de que trata el artículo 7º de la presente Ley;

b

Que se hayan hecho estudios completos de la obra y levantado los planos correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas que debe elaborar el Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

c

Que se hayan hecho los presupuestos detallados y completos de la obra;

d

Que hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación los estudios, plano y presupuestos de la obra.

Artículo 15

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para llevar a cabo la construcción y el sostenimiento de las carreteras de la red nacional establecidas por esta Ley, por administración directa o por contrato, con personas naturales o jurídicas, como lo juzgue más conveniente.

Artículo 16

1 inciso

Queda también autorizado el Gobierno para aceptar de los Departamentos los empréstitos que éstos quieran hacerle con destino a la construcción o al sostenimiento de carreteras de la red nacional.

Artículo 17

1 inciso

Los contratos que celebre el Gobierno de acuerdo con las autorizaciones concedidas en los dos artículos que anteceden, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, pudiendo atenerse a los establecido en el inciso c) del artículo 27 del Código Fiscal.

Artículo 18

1 inciso

El saldo libre de kilometraje que en virtud de la presente Ley se asigna a cada una de las secciones del país, se aplicará previo acuerdo de dichas secciones interesadas con el Gobierno Nacional, a la construcción de las carreteras que consulten de mejor manera los intereses económicos nacionales y seccionales.

Artículo 19

1 inciso1 parágrafo

Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, relacionadas con el ramo de carreteras, caminos y puentes, que sean incompatibles con las disposiciones o espíritu de esta Ley, especialmente las que se declaren carreteras nacionales distintas de las enumeradas en el artículo 2º, y las que ordenen construír carreteras no incluidas en el plan nacional establecido por la presente Ley. Es entendido que la Ley sobre el monopolio de la industria de fósforos y las disposiciones acordadas por el Congreso de este año sobre el fomento del turismo en el territorio de la República, no quedan comprendidas entre las disposiciones que se derogan por la presente Ley.

Parágrafo

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de este año las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por la Ley 46 de 1931 .

Artículo 20

1 inciso

Declárense de utilidad pública los trabajos necesarios y suficientes para la determinación de la ruta, zona o trazado de una vía pública. En tal virtud, ningún propietario de finca raíz podrá oponerse a que en el predio de su propiedad se realicen los trabajos mencionados, más podrá exigir el pago anticipado de los daños que se causen a su predio, mediante arreglo amigable o estimación pericial.

Artículo 21

1 inciso

Los funcionarios de que trata el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 , para el ejercicio de su cargo, cumplirán las instrucciones y practicarán las visitas y demás comisiones que les fije el Ministerio de Obras Públicas y tendrán, además, en relación con sus funciones, todas las facultades que el Código Fiscal y demás leyes señalan a los Visitadores Fiscales, especialmente en lo relativo a las investigaciones a que haya lugar. Dichos empleados sufrirán una rebaja del veinte por ciento en las asignaciones que le fija la citada Ley 55 de 1927 .

Artículo 22

1 inciso

Los artículos de esta Ley, enumerados de 1 a 5, inclusive, empezarán a regir desde el 1º de enero de 1932 en adelante; los demás artículos regirán desde su promulgación.

Artículo 23

1 inciso1 parágrafo

Queda Facultado el Gobierno Nacional para ordenar la construcción de la carretera de Moscopán en vez de la de Popayán a Guapi, de que trata el artículo 2º de la presente Ley, si, previo acuerdo con la Gobernación del Cauca, aquella conviene, más que ésta a los intereses nacionales.

Parágrafo

Mientras la Nación no pueda hacer gastos de construcción ni conservación en la carretera entre Barranquilla y Cartagena, Autorízase a los Departamentos del Atlántico y Bolívar para conservarla y mejorarla, pudiendo cobrar, entretanto, el impuesto de peaje y vehículos que fijen las respectivas Asambleas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas