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Ley 42 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédece una pensión da treinta pesos mensuales a Cármen Cándia Díaz, i se le pagará como a los próceres de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantas
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional