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Ley 2 De 1876

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de los ciudadanos Manuel i Antonio Rodríguez Toríces i consigna sus nombres en esta lei como tributo que la gratitud nacional rinde al mérito eminente.

Artículo 2

1 inciso

La señora Francisca Rodríguez Toríces, hermana de dichos ciudadanos, gozará durante su vida de una pension de cuarenta pesos mensuales, pagadera en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional