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Ley 77 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) como auxilio nacional para la terminación de la Iglesia de Leticia.

Artículo 2

1 inciso

Vótase la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) para levantar la capilla pública para el culto católico y una escuela, en cada una de las siguientes Estaciones del sur del país: Tarapacá, La Pedrera, Caucaya, La Tagua, Puerto Ospina y Tres Esquinas, a razón de diez mil pesos ($ 10.000) para cada una de ellas.

Artículo 3

1 inciso

Tanto en Leticia como en cada una de las estaciones militares nombradas, se formará una Junta integrada por la primera autoridad civil, el Comandante de la guarnición y el Capellán militar. Tales Juntas quedan autorizadas para recibir los auxilios decretados en la presente Ley, así como para invertirlos convenientemente en las obras enunciadas.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida necesaria, y en caso contrario queda autorizado el Gobierno para verificar las operaciones indispensables a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas