Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) como auxilio nacional para la terminación de la Iglesia de Leticia.
Ley 77 De 1941
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) como auxilio nacional para la terminación de la Iglesia de Leticia.
Vótase la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) para levantar la capilla pública para el culto católico y una escuela, en cada una de las siguientes Estaciones del sur del país: Tarapacá, La Pedrera, Caucaya, La Tagua, Puerto Ospina y Tres Esquinas, a razón de diez mil pesos ($ 10.000) para cada una de ellas.
Tanto en Leticia como en cada una de las estaciones militares nombradas, se formará una Junta integrada por la primera autoridad civil, el Comandante de la guarnición y el Capellán militar. Tales Juntas quedan autorizadas para recibir los auxilios decretados en la presente Ley, así como para invertirlos convenientemente en las obras enunciadas.
En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida necesaria, y en caso contrario queda autorizado el Gobierno para verificar las operaciones indispensables a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.