Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 106 De 1928

Artículo 1

3 incisos

Inmediatamente después de sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a organizar el servicio de navegación aérea en los ríos Caquetá y Putumayo, para la conducción de correos, empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y para el transporte de particulares que vayan con el propósito de emprender labores agrícolas o de explotaciones forestales en aquella zona.

Las tarifas para pasajeros y correspondencia las formulará el Gobierno con la mente de estimular la iniciativa particular para el fomento de la colonización de los ríos mencionados.

Esta organización del servicio aéreo podrá hacerla el Gobierno, bien por cuenta propia o bien contratando dichos servicios con alguna compañía de aviación o sociedad de reconocida honorabilidad y competencia.

Artículo 2

1 inciso

El punto o puntos de partida y llegada de los hidroaviones, o sean las bases aéreas de los aparatos voladores, serán determinados por el Gobierno, previo estudio y consulta con técnicos especialistas en el ramo de aeronáutica.

Artículo 3

1 inciso

Igual servicio establecerá el Gobierno en el puerto de Tumaco, pudiendo subvencionarlo.

Artículo 4

1 inciso

El Poder ejecutivo queda autorizado para abrir el crédito correspondiente hasta por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

En los Presupuestos de las siguientes vigencias se incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande el servicio de navegación aérea que se organice de acuerdo con esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra