Artículo 1
Inmediatamente después de sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a organizar el servicio de navegación aérea en los ríos Caquetá y Putumayo, para la conducción de correos, empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y para el transporte de particulares que vayan con el propósito de emprender labores agrícolas o de explotaciones forestales en aquella zona.
Las tarifas para pasajeros y correspondencia las formulará el Gobierno con la mente de estimular la iniciativa particular para el fomento de la colonización de los ríos mencionados.
Esta organización del servicio aéreo podrá hacerla el Gobierno, bien por cuenta propia o bien contratando dichos servicios con alguna compañía de aviación o sociedad de reconocida honorabilidad y competencia.