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Ley 21 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Desde la promulgación de la presente ley queda libre la exportación del oro en toda forma, previo el pago de los derechos de exportación respectivos.

Artículo 2

2 incisos

Queda prohibida la emisión de toda clase de documentos de crédito que por su cuantía y sus condiciones editoriales puedan hacer las veces de moneda.

Los documentos de tal carácter emitidos hasta hoy deberán ser amortizados en los términos precisos de los contratos que los autoricen, sin que el Gobierno pueda conceder prorroga a los plazos estipulados.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda