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Ley 42 De 1877

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° El Poder Ejecutivo promoverá la liquidacion i disolucion de la compañía nacional del ferrocarril del Norte para quedar en capacidad de hacer nuevos contratos sobre construccion de una vía férrea en la direccion que más convenga de la capital de la República hácia el río Magdalena.

El Poder Ejecutivo podrá emplear los materiales comprados para el ferrocarril del Carare en la construcción, de un trozo de ferrocarril sobre la sabana de Bogotá, ya sea entre Bogotá i Cipaquirá o entre Bogotá i Facatativá, para lo cual quedan a su disposicion los recursos que le dan las autorizaciones de que lo han investido las leyes vijentes sobre construcción del espresado ferrocarril del Norte.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Una vez liquidada i dísuelta la espresada Compañía, el Poder Ejecutivo hará devolver a los Estados, a las Municipalidades i a los particulares, el valor de los instalamentos cubiertos de sus acciones con mas sus intereses no pagados al siete por ciento anual:

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de las autorizaciones que se le han conferido hasta hoi para contratar la construccion del ferrocarril del Norte, como si lo hubiesen sido para contratarlo desde La capital de la República hasta cualquier punto del rio Magdalena.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes