Artículo 1
1 inciso
096.549.26) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19.20 y 25 del mismo año, expedidos por el Controlador General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
Ley 28 De 1965
096.549.26) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19.20 y 25 del mismo año, expedidos por el Controlador General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificación de Disponibilidad números 36, 41, 43 y 45, expedidos por el Contralor General de la República, así:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisal de 1965:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción