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Ley 28 De 1965

Artículo 1

1 inciso

096.549.26) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19.20 y 25 del mismo año, expedidos por el Controlador General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificación de Disponibilidad números 36, 41, 43 y 45, expedidos por el Contralor General de la República, así:

Artículo 3

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fisal de 1965:

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado