Artículo 1
La Nación exalta la vida gloriosa y la muerte heroica del ilustre prócer de la República, doctor José Joaquín de Hoyos, y rinde tributo agradecido a su memoria.
Ley 131 De 1963
La Nación exalta la vida gloriosa y la muerte heroica del ilustre prócer de la República, doctor José Joaquín de Hoyos, y rinde tributo agradecido a su memoria.
En la plaza principal de la ciudad de Marinilla, por cuenta de la Nación se eregirá una estatua a este héroe de la Patria y se colocará una placa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria del prócer y mártir de la Independencia, doctor José Joaquín de Hoyos, 8 de julio de 1764 y 31 de agosto de 1816".
El asfaltado de la plaza principal y de las calles de la ciudad de Marinilla queda incluído entre las obras de pavimentación de la carretera Rionegro-Granada, y el gasto que demande se incluirá en los presupuestos de dicha obra.
Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
Auxíliase por una sola vez a la ciudad de Marinilla con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán destinados para la pavimentación de la plaza principal y la calles de dicha ciudad. Artículo 5o. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la presente Ley se destina la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se incluirán, necesariamente, en el Presupuesto de la próxima vigencia. Artículo 6o. Asimismo, la partida de que hablan los artículos 2o y 3o de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto, y en caso de no hacerse se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los traslados a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la misma. Artículo 7o. La partida de que habla el artículo 4° de la presente Ley se entregará a la Junta del Bicentenario del Natalicio del doctor José Joaquín de Hoyos que funciona en la ciudad de Marinilla, la cual dará cuenta de su inversión a la Contraloría General de la Nación. Artículo 8o. Esta Ley regirá desde su sanción.