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Ley 58 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria del señor doctor Pablo García Medina porque fue un hombre de refundó estudio; porque sirvió a la humanidad con sus conocimientos; porque defendió a la Patria contra todos los flagelos; porque dedico su vida a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y porque honro a la República en el Extranjero con el brillo de su obra y su virtud.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a su memoria el Gobierno colocara en el Departamento Nacional de Higiene un retrato al óleo del ilustre fundador de la Higiene Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para gestionar la compra de las obras que sobre higiene dejo inéditas el señor doctor García Medina.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de los artículos anteriores destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) moneda colombiana, que se tomaran de la partida que en el Presupuesto de la próxima vigencia se apropie para el personal y material del Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 5

1 inciso

Copia especial de la presente Ley se expedirá con destino a la familia del señor doctor García medina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Comercio