Artículo 1
La Nación construirá un edificio con capacidad para no menos de quinientos (500) estudiantes destinado al Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, en el terreno que ya ha sido adquirido por dicha entidad para tal efecto.
El colegio suministrará el lote para la construcción del edificio si el que actualmente posee no reúne las condiciones que la técnica exige.