Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 65 De 1943

Artículo 1

2 incisos

La Nación construirá un edificio con capacidad para no menos de quinientos (500) estudiantes destinado al Colegio de San José de Guanentá de la ciudad de San Gil, en el terreno que ya ha sido adquirido por dicha entidad para tal efecto.

El colegio suministrará el lote para la construcción del edificio si el que actualmente posee no reúne las condiciones que la técnica exige.

Artículo 2

1 inciso

El edificio quedará de propiedad de la fundación, Colegio San José de Guanentá de San Gil, y como compensación el Gobierno tendrá derecho a adjudicar hasta cinco becas, para alumnos internos, a cargo del establecimiento, para lo cual se celebrará el correspondiente contrato.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley el Gobierno podrá imputarlos a fondos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
el Secretario, autorizado