Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 15 De 1992

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-301/93

En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5º transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2

1 sentencia

El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-301/93

El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2º transitorio del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4

2 incisos

La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y dos (1992).

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia