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Ley 2 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . En el caso de que el ciudadano Juan Manuel Pérez, actual Majistrado en propiedad de la Suprema Corte federal, no pueda, por consecuencia de sus males, continuar desempeñando las funciones de su empleo, trascurrido que sea el término de la licencia que se le ha concedido, gozará, durante el período constitucional para que ha sido nombrado, de la mitad del sueldo anual que le asigna la lei, pagadera por duodécimas partes mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores