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Ley 2 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir los duplicados de las obras públicas que hai en la Biblioteca nacional, entre los Estados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores