Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir los duplicados de las obras públicas que hai en la Biblioteca nacional, entre los Estados.
Ley 2 De 1873
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir los duplicados de las obras públicas que hai en la Biblioteca nacional, entre los Estados.