Artículo 1
1 inciso
Artículo único . Concédese a la señora Concepcion Jirardot una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se le pagarán como a los militares de la Independencia.
Ley 42 De 1874
Artículo único . Concédese a la señora Concepcion Jirardot una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se le pagarán como a los militares de la Independencia.