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Ley 42 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Concédese a la señora Concepcion Jirardot una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se le pagarán como a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional
Aquileo Parraencargado