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Ley 34 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Asóciase la Nación a la celebración del primer centenario del nacimiento del ilustre colombiano señor don José Eusebio Caro, quien nació en la ciudad de Ocaña, del Departamento del Norte de Santander, el día cinco de marzo de mil ochocientos diez y siete, y se recomienda su vida como digna de imitarse por todo buen patriota.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Ministro de Obras Públicas para aceptar la donación del busto de José Eusebio Caro que hacen a la Nación los señores doctor don Hernando Holguín y Caro, don Víctor E. Caro, don Julio Caro y don Roberto Caro, y colocarlo en un lugar preeminente del Parque de la Independencia que indique el Gobierno, en conmemoración del primer centenario del nacimiento de aquel ilustre varón.

Artículo 3

1 inciso

La Nación coadyuva a la construcción del edificio que ha de perpetuar la memoria del ilustre repúblico, y que se levanta en Ocaña por mandato de la Ordenanza 21 de 1915, del Departamento del Norte de Santander, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) oro, la que se pondrá a la disposición de la Junta Departamental de Obras Públicas del citado Departamento.

Artículo 4

1 inciso

Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley se remitirán a los donantes del busto y al Concejo Municipal de Ocaña.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno