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Ley 65 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Municipio de Barranquilla para que enajene, a título oneroso o gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, los terrenos de su propiedad ubicados en los barrios de su Distrito, denominados "San Isidro" y "Alfonso López", según lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos de esta Ley, entiéndese por terrenos de propiedad del Municipio de Barranquilla, ubicados en los barrios "San Isidro" y "Alfonso López", los que con tal denominación figuran en los acuerdos del Concejo que ordenaron su adquisición, y que en las escrituras públicas existentes en los archivos del Cabildo y Notarías públicas, figuran como propiedad exclusiva de aquel Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Los terrenos de propiedad del Municipio de Barranquilla, en los barios "San Isidro" y "Alfonso López", podrá el Municipio destinarlos a habitaciones obreras, de acuerdo con las leyes vigentes que obligan destinar a su construcción el 5% de los Presupuestos Nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Cuando el Municipio de Barranquilla adquiera los terrenos de Loma Fresca, los adjudicara en los términos y condiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Barranquilla, para usar de la autorización concedida en el artículo primero, procederá a la parcelación de los terrenos, según lo indique la conciencia y conforme a los planos de urbanización fraccionados por su administración.

Artículo 6

2 incisos

La enajenación a título oneroso se hará por separado para cada lote parcelado, sin las formalidades de la licitación pública, en condiciones liberales de precio y facilidad de pago, en contados divididos, en plazos equitativos y por un término no mayor de veinte años.

Al precio estipulado se disminuirá el valor de las mejoras de los ocupantes, previo avaluó de ellas con intervención del Personero Municipal.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

La enajenación a título gratuito se hará por separado para cada parcela, a los pobres que no puedan comprar el lote de ocupación sin que les reconozca suma alguna por concepto de mejoras.

Parágrafo

Las negociaciones a que dé lugar cada enajenación, a cualquier título, deberán llevar el concepto previo y favorable del Gobernador del Departamento.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de la Economía Nacional