Artículo 1
Autorizase al Municipio de Barranquilla para que enajene, a título oneroso o gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, los terrenos de su propiedad ubicados en los barrios de su Distrito, denominados "San Isidro" y "Alfonso López", según lo que se dispone en los artículos siguientes.