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Ley 252 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de bonos por la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 00) moneda corriente, destinada a pagar la deuda de la Nación con la Junta General de Beneficencia , en cumplimiento de las Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926.

Artículo 2

1 inciso

Estos bonos ganarán un interés del cinco por ciento anual (5 por 100) y serán amortizables por sorteos anuales en un período de diez años.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno podrá disponer de la partida designada en el Presupuesto para pago, a la Beneficencia, con el fin de atender a la amortización correspondiente al año de 1939 en la forma que lo estime conveniente.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público