Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 88 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para los efectos de la pesca de perlas, divídanse los mares de la Republica, en cuatro zonas así: de los límites con Venezuela, al cabo de San Juan de Guías: del cabo del San Juan de Guías a la frontera con Panamá: el Archipiélago de San Andrés y Providencias y el Océano Pacifico.

Parágrafo

Queda el Gobierno autorizado para subdividir las zonas en los sectores que crean conveniente el mejor control y vigilancia de la pesca de perlas.

Artículo 2

2 incisos

La pesca de perlas se hará por el sistema de patentes.

Las patentes serán personales e intrasmisibles y solo podrán expedirse a individuos colombianos.

Artículo 3

1 inciso

El valor de cada patente será de trescientos cincuenta pesos ($350.00) mensuales por escafandra, y de treinta pesos ($30) por cada bote rastrador, y se pagaran anticipadamente en las respectivas Administraciones de Aduana.

Artículo 4

2 incisos

Queda el Gobierno facultado para reglamentar esta Ley.

El Ministro de Hacienda presentara anualmente el Congreso un informe sobre los resultados obtenidos del sistema de patente a que se establece, y si fuere francamente adverso a los intereses de la Nación, presentara un proyecto de Ley sobre el sistema que a su juicio mejor convenga al país.

Artículo 5

1 inciso

Créase una escuela de bucería de perlas para la enseñanza gratuita de los ciudadanos nacionales, y autorizase al Gobierno para que la haga funcionar desde el 1º de enero del año próximo, en la ciudad de Riohacha. Asimismo se le autoriza para reglamentar y llenar los cavíos que en su desarrollo deje la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Los indígenas buzos de cabeza podrán pescara libremente, pero sujetos a la reglamentación y a la vigilancia que determine el Gobierno.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO