Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º Se destina del Tesoro nacional la cantidad de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, para auxiliar el establecimiento de un hospital en la ciudad de Barranquilla.
Ley 42 De 1873
Art. 1.º Se destina del Tesoro nacional la cantidad de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, para auxiliar el establecimiento de un hospital en la ciudad de Barranquilla.
Art. 2.° El auxilio se entregará, por semestre adelantados, a la Junta directiva del hospital o a la persona que ella designe.
Julio E. Pérez
Art. 3.º Se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de gastos la cantidad a que se refiere esta lei.