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Ley 42 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Se destina del Tesoro nacional la cantidad de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, para auxiliar el establecimiento de un hospital en la ciudad de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El auxilio se entregará, por semestre adelantados, a la Junta directiva del hospital o a la persona que ella designe.

Artículo 3

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 3.º Se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de gastos la cantidad a que se refiere esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores