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Ley 77 De 1939

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

000) para auxiliar las industrias de derivados del banano, que se funden en la Zona Bananera del Magdalena.

Parágrafo 1

El Gobierno señalará por medio de decretos las condiciones que deben llenar las fábricas que se funden, e indicará el mínimum de producción que deben obtener.

Parágrafo 2

Asimismo, el Gobierno decidirá si los aportes o auxilios de que trata este artículo , los entregará a una sola empresa que reúna las condiciones previamente señaladas, o si los distribuye entre varias, teniendo en cuenta , en todo caso, que el primordial objeto de esta Ley es fomentar el más rápido y efectivo establecimiento de una nueva fuente de riqueza nacional.

Artículo 2

2 incisos

La suma de que trata el artículo 1° se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia,

Pero si no hiciere en él la apropiación respectiva, el Gobierno podrá hace los traslados que juzgue necesarios o abrir el correspondiente crédito extraordinario.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional