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Ley 2 De 1989

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

° . Autorízase al Gobierno Nacional para establecer el subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo

primero. El presente subsidio podrá establecerse al servicio público de transporte colectivo de pasajeros urbano, metropolitano, intermunicipal, interdepartamental y rural.

Parágrafo

segundo. Para la aplicación del subsidio al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, el Gobierno Nacional analizará y tendrá en cuenta las condiciones y características socioeconómicas de la población y región servidas.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 o . de la Ley 30 de 1982 .

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que a partir de la vigencia de la presente Ley establezca, basado en las condiciones y características socio-económicas de la población servida, la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio teniendo en cuenta el monto global que se destine para estos efectos.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público