Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Los lotes o potreros dichos se destinarán a los servicios de la Granja Agropecuaria del Cauca.
Ley 131 De 1960
Los lotes o potreros dichos se destinarán a los servicios de la Granja Agropecuaria del Cauca.
Esta Ley regirá desde su sanción.