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Ley 131 De 1960

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Los lotes o potreros dichos se destinarán a los servicios de la Granja Agropecuaria del Cauca.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura