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Ley 49 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Segrégase del Circuito Judicial de Tequendama y agrégase al de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Anolaima.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Municipio de Salgar, creado nuevamente en el Distrito Judicial del Sur de Antioquia, pertenecerá al Circuito Judicial de Andes.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º El Circuito Barbacoas en el Distrito judicial de Pasto, del Departamento del Cauca, se compondrá en lo sucesivo de los Municipios de Barbacoas, que será su cabecera, Magüi, San José y San Pablo; y el Circuito de Tumaco quedará compuesto de Municipios de Tumaco, que será en cabecera, Salahonda, Bocagrande, Iscuandé Mosquera.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Segrégase el Circuito Judicial de Abejorral, Departamento de Antioquia, el Municipio de la Ceja y agrégase al Circuito de Rionegro del mismo Departamento.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.º Segréganse los Distritos Manatí y Palmar de Varela de los Circuitos Judiciales de Cartagena y Barranquilla, respectivamente, en el Departamento de Bolívar, y agréganse al Circuito Judicial de Sabanalarga en el mismo Departamento.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.º Quedan en estos términos reformadas las disposiciones de la Ley 118 de 1890 y 13 de 1896.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno