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Ley 8 De 1927

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Quedan así aclarados los artículos 10 y 22 de la Ley 77 de 1926 .

Artículo 2

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que regirá desde su sanción, se considera incluido en el Presupuesto de la actual vigencia; en tal virtud, el Gobierno traerá a la consideración del Congreso los créditos adicionales correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público