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Ley 21 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 36 de 1915 , en relación con las condiciones del empréstito que se contrate para las obras de los puertos de Cartagena y Buenaventura, se hace extensivo al que se contrate para las obras de canalización de las Bocas de Ceniza y del puerto de Barranquilla, a que se refiere la Ley 73 de 1913 .

Artículo 2

1 inciso

Para atender al servicio de dicho empréstito, destinase, además de las cinco unidades del producto de la Aduana de Barranquilla, y de los derechos de puerto que se causen en la misma Aduana, el producto de los impuestos que se establezcan con motivo de las obras a que el empréstito será destinado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
EL Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas