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Ley 106 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Las resoluciones del Gobernador se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, pero surtirán sus efectos mientras no sean aprobadas.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes