Artículo 1
Derógase la Ley 11 de 1886 . En consecuencia el Gobierno procederá a ocupar el local donde actualmente funciona el Colegio de Jesús, María y José y demás bienes que pertenecen al Estado por razón de la supresión de los conventos menores decretada por las Leyes de 1821 y 1826, bienes que fueron destinados a la instrucción pública .
Inmediatamente el Gobierno procederá a reorganizar el Colegio de acuerdo con la Ley. El Gobierno podrá constituir una Junta autónoma encargada de la administración de los bienes indicados, y de los demás que hayan sido asignados al Colegio por leyes especiales, bienes que en ningún caso podrán destinarse a objeto distinto del que primitivamente les señalaron las leyes de supresión de conventos menores.
El Gobierno podrá entenderse con la junta patronal de la Fundación Paniagua , para entregarle o reconocerle lo que pueda corresponderle por el aporte de veinte mil pesos sencillos que fueron percibidos en cuotas de mil pesos anuales, suma que fue empleada en apoyar la fundación del Colegio. Este arreglo podrá hacerse directamente o por medio de un Tribunal de arbitramento, sin lugar a posterior aprobación del Congreso.