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Ley 58 De 1930

Artículo 1

1 inciso

un contrato mediante el cual se le conceda a dicho inventor un auxilio de quince mil pesos ($15,000) moneda legal, a fin de que pueda patentar su maquinaria, destinada a la irrigación y otros fines industriales, ante el Gobierno de Suiza y demás que suscribieron la Convención de Ginebra, siempre que el favorecido contraiga las obligaciones que el Gobierno estime necesarias para compensar el beneficio otorgado por la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2º Esta ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias