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Ley 131 De 1959

Artículo 1

11 incisos

MINISTERIO DE FOMENTO

CONTRACREDITOS

(Certificado de Disponibilidad número 69 expedido por el Contralor General de la República el 8 de septiembre de 1959.

DIVISION DE ECONOMÍA

CREDITOS

Gabinete del Ministro y Secretaría General

División de Economía

División de Propiedad Industrial.

División Administrativa

Superintendencia Nacional de Transportes

Gastos varios

Artículo 2

1 inciso

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento