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Ley 42 De 1990

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Venezuela”, firmado en Bogotá, el 4 de abril de 1989.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Venezuela”, firmado en Bogotá el 4 de abril de 1989, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional