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Ley 21 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Con el objeto de fomentar el pronto establecimiento de carnicerías y refrigeradoras para la exportación de carnes (Packing Houses), la Nación reconocerá un interés del 4 por 100 anual sobre el capital invertido en edificios y maquinarias, a las Compañías que establezcan en la Costa Atlántica y en la del Pacífico empresas de dicha clase.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los intereses de que trata el artículo anterior se reconocerán a las empresas que principien a funcionar dentro de cuatro años, contados desde que entre en vigencia esta Ley. El pago de estos intereses se hará sólo por el término de cuatro años, computados desde el día en que el respectivo establecimiento principie a funcionar y mediante las comprobaciones de que trata el artículo 4º de la Ley 82 de 1915 sin que tal reconocimiento de intereses perjudique las exenciones concedidas a todas las empresas de esta clase por los artículos 1º y 2º de la citada Ley.

Parágrafo

Para otorgar el reconocimiento de intereses a que se refiere el presente artículo, el empresario dará oportunamente al Gobierno el aviso respectivo y le presentará a su debido tiempo los planos y presupuestos correspondientes junto con los demás comprobantes del costo de maquinaria y edificios que el Gobierno considere necesarios. El Gobierno podrá garantizar intereses hasta por quinientos mil pesos ($ 500,000).

Artículo 3

Deróganse los artículos 5º y 8º de la Ley 82 de 1915 , la cual queda adicionada y reformada en los términos de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno establecerá en los puntos de las costas del Atlántico y del Pacífico que él señale y en cualesquiera otras regiones ganaderas donde la necesidad lo indique, gabinetes bacteriológicos destinados al estudio de las enfermedades que sufra el ganado en las regiones indicadas, a determinar los medios preventivos y curativos correspondientes y a preparar las vacunas, sueros y medicamentos aplicables a la santificación de las reses. Los estudios que se hagan sobre el particular serán publicados por cuenta de la Nación en boletines que se distribuirán ampliamente entre los industriales.

Parágrafo

Las vacunas, sueros y medicamentos serán vendidos a los ganaderos a precio de costo.

Artículo 5

1 inciso

Durante los primeros cinco años del establecimiento de cualquier Packing House, éste pagará un peso por cada res hembra que beneficie. El producto de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y será destinado al sostenimiento de los gabinetes bacteriológicos de que trata el artículo 4º de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley, hasta treinta mil pesos anuales ($ 30,000), se considerarán incluidas en los Presupuestos de 1917 y sucesivos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio