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Ley 106 De 1922

Artículo 1

4 incisos

Auméntanse los sueldos de los empleados de Poder Judicial y del Ministerio Público en esta proporción:

Los mayores de doscientos pesos, en un diez por ciento.

Los mayores de ciento, sin pasar de doscientos pesos, en un veinte por ciento.

Los de cien pesos o menos, en un treinta por ciento.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demande esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima y en las subsiguientes.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 72 de 1919 , en lo que respecta a las asignaciones del Poder Judicial.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 1º de enero próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno