Artículo 1
4 incisos
Auméntanse los sueldos de los empleados de Poder Judicial y del Ministerio Público en esta proporción:
Los mayores de doscientos pesos, en un diez por ciento.
Los mayores de ciento, sin pasar de doscientos pesos, en un veinte por ciento.
Los de cien pesos o menos, en un treinta por ciento.