Artículo 1
1 inciso
El Gobierno de Colombia designará un Delegado para que represente a Colombia en el 2° Congreso Postal Panamericano que se reunirá en Méjico en el mes de octubre próximo.
Ley 8 De 1926
El Gobierno de Colombia designará un Delegado para que represente a Colombia en el 2° Congreso Postal Panamericano que se reunirá en Méjico en el mes de octubre próximo.
Fíjase en cuatro mil pesos ($4.000) la suma a que tiene derecho el Delegado de que habla el artículo anterior para viáticos y gastos de representación.
Esta Ley regirá desde su sanción.