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Ley 8 De 1926

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno de Colombia designará un Delegado para que represente a Colombia en el 2° Congreso Postal Panamericano que se reunirá en Méjico en el mes de octubre próximo.

Artículo 2

1 inciso

Fíjase en cuatro mil pesos ($4.000) la suma a que tiene derecho el Delegado de que habla el artículo anterior para viáticos y gastos de representación.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos