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Ley 34 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) en fomentar y mantener la unión intelectual entre las Repúblicas latinoamericanas, por medio de centros o asociaciones de tal carácter, de delegados viajeros conferencias y publicaciones, y con el fin de establecer una corriente de propaganda para el mutuo conocimiento y aprecio de dichos países.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley entrará en vigencia cuando las circunstancias del Tesoro Público lo permitan, a juicio del Poder Ejecutivo. La partida votada en el artículo anterior quedará incluida como partida especial en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en cada año económico.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores