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Ley 65 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán, doctor Maximiliano Crespo, y reconoce los eminentes servicios que presto a la cultura nacional y a la Iglesia Católica en Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Sendos retratos del Prelado, costeados con fondos nacionales, serán colocados en los Palacios Episcopales de Popayán, Cali y Santa Rosa de Osos; en el Asilo de Ancianos de Popayán, y en los salones de los Consejos de Buga y Palmira.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.oo) para dar cumplimiento a la presente Ley, suma que se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para destinar la suma que, según esta ley, ha de i invertirse en la ciudad de Santa Rosa de Osos, en la erección del monumento que guarde el corazón del ilustre Prelado.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público