Artículo 1
La Nación honra la memoria del Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán, doctor Maximiliano Crespo, y reconoce los eminentes servicios que presto a la cultura nacional y a la Iglesia Católica en Colombia.
Ley 65 De 1940
La Nación honra la memoria del Excelentísimo señor Arzobispo de Popayán, doctor Maximiliano Crespo, y reconoce los eminentes servicios que presto a la cultura nacional y a la Iglesia Católica en Colombia.
Sendos retratos del Prelado, costeados con fondos nacionales, serán colocados en los Palacios Episcopales de Popayán, Cali y Santa Rosa de Osos; en el Asilo de Ancianos de Popayán, y en los salones de los Consejos de Buga y Palmira.
Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.oo) para dar cumplimiento a la presente Ley, suma que se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia.
El Gobierno queda autorizado para destinar la suma que, según esta ley, ha de i invertirse en la ciudad de Santa Rosa de Osos, en la erección del monumento que guarde el corazón del ilustre Prelado.
Esta ley regirá desde su sanción.