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Ley 77 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a hacer un estudio de la región que comprende los Municipios de Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Suan y Repelón, en la Provincia de Sabanalarga (Departamento del Atlántico), con el objeto de impedir las frecuentes inundaciones de dichos Municipios por las avenidas del río Magdalena y el rebosamiento de las ciénagas que los circundan.

Artículo 2

1 inciso

De la partida global para estudios del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno tomará lo que sea necesario para dar cumplimiento a esta Ley, en la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio