Artículo 1
Desde el 1° de julio de 1923 serán de cargo de los Departamentos los gastos de personal de las Oficinas Médicolegales, viáticos y honorarios de los médicos inscritos que presten sus servicios, arrendamientos de locales y anfiteatros, útiles de escritorio, instrumentos para autopsias y elementos para las Oficinas respectivas.