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Ley 48 De 1894

Artículo 1

1 inciso

y Rvdmo. Sr. D. Juan B. Ortiz, Obispo de Popayán, la cual se estima como una desgracia nacional, tanto por las altas virtudes del finado, como por el espíritu público que lo animaba, prueba de lo cual son los servicios que prestó á la Patria por medio del profesorado, en el desempeño de su santa misión evangélica y con la publicación de obras de alto merito literario, solida enseñanza y sana doctrina.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 16 De 1894

1 inciso1 parágrafo

000) á las señoritas Dolores, María, Magdalena, y Marina Ortiz, hermanas solteras del Ilmo. Sr. Doctor Ortiz é hijas del Sr. D. Venancio Ortiz.

Parágrafo

Dicha partida se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho