o . El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, que obrando de conformidad con sus instrucciones y con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, ejercerá las siguientes atribuciones:
aEjercer la representación legal de la Superintendencia;
bProgramar, dirigir, organizar y controlar con la inmediata colaboración del Secretario General las actividades de la institución;
cCumplir bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o las leyes le confieran;
dDictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Superintendencia;
eCelebrar los actos y contratos de la entidad;
fPropender y velar por el cabal cumplimiento del régimen relativo a los Seguros Sociales Obligatorios y expedir las providencias necesarias para su adecuada aplicación por las entidades encargadas de su gestión y administración;
gDirigir y evaluar las actividades de control, inspección y vigilancia sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de azar, observando los criterios consignados en el Artículo 6 o ;
hPropender y velar por una idónea, eficiente y técnica prestación de los servicios médico asistenciales y de asistencia pública que corresponde gestionar a las entidades de que tratan los literales b) y c) del artículo 5 o ;
iCuidar de la exacta y puntual recaudación y del oportuno giro de los recursos fiscales creados como fuentes de financiamiento de los servicios de salud y asistencia pública;
jNombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, al personal de la Superintendencia;
kPresentar a consideración y aprobación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia;
lImponer mediante resolución motivada las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales de consejos directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, de acuerdo a la ley y los reglamentos;
mLiquidar con posterioridad a la aprobación que se imparta a cada presupuesto anual, la contribución que corresponda sufragar a las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
nPresentar, semestralmente, un informe de labores al Presidente de la República.