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Ley 251 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. El Organo Ejecutivo por medio del Despacho de Relaciones Exteriores, establecerá donde lo crea conveniente, tutores remunerados de estudiantes de trabajadores colombianos, en la categoría de Cónsules de Segunda Clase , según las circunstancias de su presunta residencia.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho
El Ministro de Educación Nacional