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Ley 3 De 1985

Artículo 1

1 inciso2 literales

Nacionalízanse las siguientes carreteras del Departamento del Magdalena:

a

La que partiendo de Santa Marta, conduce al Corregimiento de Taganga, en extensión de tres (3) kilómetros.

b

La que partiendo del Corregimiento del Campano conduce al Corregimiento de la Tagua, en extensión de diez (10) kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a Valledupar.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte