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Ley 8 De 1925

Artículo 1

Artículo 1° El artículo 154 de la Ley 46 de 1923 quedara así:

Cuando una letra es rechazada por no aceptación, debe ser debidamente protestada por tal motivo, y la que no ha sido rechazada por no aceptación, sino por falta de pago, debe ser protestada por este motivo. Si no es protestada, el girador y endosantes quedan libres.

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2° El artículo 156 quedara así:

Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales.

Artículo 3

1 inciso

En este caso el interesado o el acusador particular, si lo hubiere, desisten, cesará todo procedimiento, aunque éste se haya iniciado de oficio.

Artículo 4

Articulo 4° El artículo 48 de la Ley 68 de 1924 quedara así:

Articulo 48. El comprador de la cosa dada en prenda estará obligado a respetar el contrato de prenda agraria, siempre que éste se halle inscrito en la respectiva Oficina de Registro.

Artículo 5

Esta Ley y la 71 de 1924 regirán desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público