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Ley 77 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a practicar los estudios técnicos que estime necesarios para la ejecución las obras y trabajos que fueren indispensables, a fin de dotar a la población de Plato de un puerto adecuado para el acceso de todas las embarcaciones que navegan en el río Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá proceder a la construcción de la obra mencionada, por administración directa o en la forma que conceptúe más conveniente a los intereses de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Hechos los estudios de que trata el artículo 1º, el Gobierno apropiará en el presupuesto especial para las obras de mejora de los puertos del río Magdalena, la partida o partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas