Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1457 De 2011

Artículo 1

1 inciso

C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

Artículo 2

1 inciso

C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo