Artículo 1
1 inciso
C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
Ley 1457 De 2011
C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).
C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.